Art. 1127
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obligaciones a plazo

Art. 1127

1186 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1127