Art. 1119
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales

Art. 1119

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En vigor desde 16 ago 1889
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1119