Art. 1113
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales

Art. 1113

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En vigor desde 16 ago 1889
Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1113