Art. 1107
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Art. 1107

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En vigor desde 16 ago 1889
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1107