Art. 1106
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Art. 1106

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En vigor desde 16 ago 1889
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1106