Art. 1104
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Art. 1104

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En vigor desde 16 ago 1889
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1104