Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1102
1161 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1102