Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1101
1160 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1101