Art. 1093
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1093

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En vigor desde 16 ago 1889
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1093