Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Del pago de las deudas hereditarias
Art. 1087
1146 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1087