Art. 107
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Art. 107

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En vigor desde 23 jul 2015
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el .3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088 . Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-107