Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1066
1125 / 2077En vigor desde 7 nov 1990
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda.
Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren.
Se modifica por el de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1066