Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1064
1123 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1064