Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1052
1111 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .44 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1052