Art. 1047
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Art. 1047

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En vigor desde 16 ago 1889
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1047