Art. 1031
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1031

1090 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1031