Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1031
1090 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1031