Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1030
1089 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.
Se modifica por la disposición final 1.88 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1030