Art. 1025
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1025

1084 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1025