Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1025
1084 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1025