Art. 1021
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1021

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En vigor desde 16 ago 1889
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1021