Art. 1018
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1018

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En vigor desde 16 ago 1889
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1018