Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1014
1073 / 2077En vigor desde 23 jul 2015
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Se modifica por la disposición final 1.82 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1014