Art. 7
7 / 26En vigor desde 15 may 1905
El Alcalde, inmediatamente de serle presentada una res mostrenca, anunciará su hallazgo por edictos y pregones y dará parte de él al Gobernador de la provincia, incluyendo la reseña del animal hallado, con el fin de que se anuncie en el Boletín Oficial. Con igual fecha oficiará al Presidente de la Asociación de Ganaderos dándole cuenta del hallazgo, y lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta local de Ganaderos y del Visitador municipal de ganadería, si lo hubiera, y si no, en el del partido o provincial.
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Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-7