Art. 24
24 / 26En vigor desde 15 may 1905
La Asociación, en el caso de que el producto corresponda al Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento del Gobernador civil, con objeto de que éste adopte las medidas necesarias a fin de que el Municipio de a su ingreso la debida aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-24