Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 15 may 1905
Cuando en virtud del concierto celebrado, y por estar al corriente de las cuotas, el importe de la res pertenezca a la Junta Local de Ganaderos o al Ayuntamiento, se les hará entrega del mismo, previa conformidad de la Asociación de Ganaderos.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-23