Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 15 may 1905
Hecha adjudicación definitiva, el Alcalde reclamará la cuenta de gastos y productos al Depositario de las reses, y unida al acta del remate la remitirá el mismo día a la Asociación de Ganaderos.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-19