Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 15 may 1905
Al entregar las reses adjudicadas en subasta se dará al rematante guía de las mismas, o, en su defecto, un certificado expresivo de la reseña de los animales y del concepto por que se han adquirido, firmándolos el Alcalde y Secretario. Este documento surtirá los efectos de título de propiedad.
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Pro

eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-18