Art. 15

Art. 15

15 / 26
En vigor desde 15 may 1905
Los que hubiesen formulado protestas en el acto de la subasta, y Asociación de Ganaderos, podrán recurrir contra ella, y en el plazo de cinco días, ante el Gobernador Civil, a contar dicho término para los primeros, desde la fecha de la subasta, y para la Asociación, desde el día que hubiese recibido parte del Alcalde con el resultado de aquélla. El Gobernador civil resolverá, oyendo antes, si lo cree conveniente, a la Asociación general de Ganaderos y al Alcalde respectivo, y su providencia será inapelable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-15