Art. 12
12 / 26En vigor desde 15 may 1905
Si el dueño no se conformase con la cuenta de gastos y tasación de daños, optará por el abandono de la res, por recurrir en el plazo de cinco días ante el Gobernador Civil. Contra el acuerdo de esta Autoridad no se dará recurso alguno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-12