Art. 10
10 / 26En vigor desde 15 may 1905
Cuando las reses encontradas se hallen enfermas, el Alcalde reunirá la Junta Local de Ganadería, acordando inmediatamente si, por el estado de aquélla, procede el aislamiento o el sacrificio, con arreglo a las disposiciones de policía y sanidad. El Alcalde pondrá el hecho en conocimiento de la Asociación de Ganaderos.
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Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-10