Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

Derogado6 / 34
En vigor desde 15 oct 1917
Las obligaciones del contrato de préstamo con prenda agrícola, no podrán extinguirse por compensación, salvo el caso de que ésta se establezca entre el deudor y el acreedor, cuando éste no hubiere cedido por endoso el documento notarial en que conste el contrato o que se realice respecto de créditos líquidos y exigibles que existan entre aquél y el último cesionario.
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eli/es/rd/1917/09/22/(1)#art-5