Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
Art. 99
90 / 779En vigor desde 1 nov 1996
En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-99