Art. 949
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. 949

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En vigor desde 1 nov 1996
La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-949