Art. 946
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. 946

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En vigor desde 1 nov 1996
La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-946