Art. 918
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección quinta. De los derechos de los acreedores en caso de quiebra y de su respectiva graduación

Art. 918

Derogado742 / 779
En vigor desde 1 sept 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.3.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-918