Libro LIBRO IV›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección quinta. De los derechos de los acreedores en caso de quiebra y de su respectiva graduación
Art. 915
Derogado739 / 779En vigor desde 1 sept 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-915