Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
Art. 90
81 / 779En vigor desde 1 nov 1996
En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de Corredores de Comercio, y en las plazas marítimas, uno de Corredores Intérpretes de Buques.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-90