Art. 88
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio

Art. 88

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En vigor desde 1 nov 1996
Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio: Los Agentes de Cambio y Bolsa. Los Corredores de Comercio. Los Corredores Intérpretes de Buques.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-88