Art. 87
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VSecc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas

Art. 87

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En vigor desde 1 nov 1996
Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-87