Art. 865
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas

Art. 865

Derogado688 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-865