Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Art. 861
Derogado684 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Si después de haberse salvado el buque del riesgo que dio lugar a la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-861