Art. 860
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas

Art. 860

Derogado683 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. Los dueños de los efectos salvados no serán responsables a la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-860