Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Art. 860
Derogado683 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa.
Los dueños de los efectos salvados no serán responsables a la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-860