Art. 86
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VSecc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas

Art. 86

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En vigor desde 1 nov 1996
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-86