Art. 839
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 839

Derogado662 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-839