Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los abordajes
Art. 839
Derogado662 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-839