Art. 836
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 836

Derogado659 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-836