Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De las arribadas forzosas
Art. 825
Derogado648 / 779En vigor desde 1 nov 1996
El capitán responderá de los perjuicios que cause su dilación, si, cesando el motivo que dio lugar a la arribada forzosa, no continuase el viaje.
Si el motivo de la arribada hubiere sido el temor de enemigos, corsarios o piratas, procederán a la salida, deliberación y acuerdo en junta de oficiales del buque e interesados en la carga que se hallaren presentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 819.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-825