Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De las arribadas forzosas
Art. 824
Derogado647 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Si apareciere averiado todo el cargamento o parte de él, o hubiere peligro inminente de que se averiase, podrá el capitán pedir al Juez o Tribunal competente, o al Cónsul, en su caso, la venta de todo o parte de aquél, y el que de esto deba conocer, autorizarla, previo reconocimiento y declaración de peritos, anuncios y demás formalidades del caso, y anotación en el libro, conforme se previene en el artículo 624.
El capitán justificará en su caso la legalidad de su proceder, so pena de responder al cargador del precio que habrían alcanzado las mercaderías llegando en buen estado al puerto de su destino.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-824