Art. 812
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección primera. De las averías

Art. 812

Derogado635 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-812