Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección primera. De las averías
Art. 812
Derogado635 / 779En vigor desde 1 nov 1996
A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-812