Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 5.º Del abandono de las cosas aseguradas
Art. 803
Derogado626 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Admitido el abandono, o declarado admisible en juicio, la propiedad de las cosas abandonadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento del abandono, se transmitirá al asegurador, sin que le exonere del pago la reparación del buque legalmente abandonado.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-803