Art. 788
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 4.º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro

Art. 788

Derogado611 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si, contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio íntegro de su seguro de los que hubieren procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad. De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquéllos los autores del seguro fraudulento.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-788