Art. 773
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado

Art. 773

Derogado596 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar y procederá el abandono, y, no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-773